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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO IV - DE LA FORMA Y PRUEBA >


ARTICULO 702 .-En el caso del artí­culo anterior, la parte que rehusare cumplir la obligación podrá ser demandada por la otra para que otorgue la escritura pública.
Si el comprador pidiere el embargo del inmueble materia del contrato, el juez lo decretará, previo depósito del precio que corresponda pagar en el acto de la escrituración.
Cuando la sentencia condenare a escriturar, y alguna de las partes no hubiere concurrido al otorgamiento, el juez, llenadas las condiciones del contrato, podrá firmar el instrumento.


Ver articulos: 699 - 700 - 701 - 702 - 703 - 704 - 705 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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