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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO V - DE LA PRESCRIPCION LIBERATORIA >

SECCION IV - DE LOS PLAZOS PARA LA PRESCRIPCION >>


ARTICULO 665 .-La prescripción de las acciones derivadas del contrato individual o colectivo de condiciones de trabajo se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo.


Ver articulos: 662 - 663 - 664 - 665 - 666 - 667 - 668 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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