Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- DE LAS PERSONAS FISICAS
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CAPITULO V
- DE LA DECLARACION Y DE LA PRESUNCION DE FALLECIMIENTO
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ARTICULO 64 .-La incertidumbre por falta de noticias de la existencia de las personas desaparecidas o ausentes de su domicilio o última residencia en la República, durante cuatro años consecutivos, contados desde la última información que de ellas se tuvo, causa la presunción de su fallecimiento, a los efectos previstos por las disposiciones de esta capítulo.
Ver articulos: 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 67 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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