Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
CAPITULO V
- DE LA PRESCRIPCION LIBERATORIA
>
SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
>>
ARTICULO 639 .- Cuando fuere necesaria una intimación, para que una obligación sea exigible, la prescripción empezará a correr desde que dicha intimación pudo realizarse, y si ella fijare plazo, después de vencido éste.
Ver articulos: 636 - 637 - 638 - 639 - 640 - 641 - 642 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario