menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO IV - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >

SECCION II - DE LA NOVACION >>


ARTICULO 603 .-El libramiento de un documento o su renovación, la adición o eliminación de un vocablo y cualquier otra modificación accesoria, como las alteraciones relativas al tiempo, lugar o modo de cumplimiento sólo modifican la obligación, pero no la extinguen.


Ver articulos: 600 - 601 - 602 - 603 - 604 - 605 - 606 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario