Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO IV
- DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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SECCION II
- DE LA NOVACION
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ARTICULO 603 .-El libramiento de un documento o su renovación, la adición o eliminación de un vocablo y cualquier otra modificación accesoria, como las alteraciones relativas al tiempo, lugar o modo de cumplimiento sólo modifican la obligación, pero no la extinguen.
Ver articulos: 600 - 601 - 602 - 603 - 604 - 605 - 606 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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