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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO IV - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >

SECCION I - DEL PAGO >>

PARAGRAFO IX - DE LA DACION EN PAGO >>
ARTICULO 598 .-La obligación quedará extinguida cuando el acreedor aceptare en pago una prestación diversa.
Si lo entregado fueren créditos contra terceros se aplicarán las reglas de la cesión.


Ver articulos: 595 - 596 - 597 - 598 - 599 - 600 - 601 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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