Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO IV
- DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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SECCION I
- DEL PAGO
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PARAGRAFO VIII
- DEL PAGO CON SUBROGACION
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ARTICULO 594 .-La subrogación legal se opera de pleno derecho a favor:
a) del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente; b) del que paga por tener legítimo interés en cumplir la obligación; y c) del tercero no interesado en la obligación que paga con aprobación expresa o tácita del deudor, o ignorándolo éste.
Ver articulos: 591 - 592 - 593 - 594 - 595 - 596 - 597 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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