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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO IV - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >

SECCION I - DEL PAGO >>

PARAGRAFO VIII - DEL PAGO CON SUBROGACION >>
ARTICULO 594 .-La subrogación legal se opera de pleno derecho a favor:
a) del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente; b) del que paga por tener legí­timo interés en cumplir la obligación; y c) del tercero no interesado en la obligación que paga con aprobación expresa o tácita del deudor, o ignorándolo éste.


Ver articulos: 591 - 592 - 593 - 594 - 595 - 596 - 597 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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