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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO IV - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >

SECCION I - DEL PAGO >>

PARAGRAFO III - DEL LUGAR Y TIEMPO DEL PAGO >>
ARTICULO 562 .-Si el tí­tulo constitutivo facultare al deudor para pagar cuando pudiere o tuviere medios suficientes, el juez, a instancia de parte, fijará el dí­a en que deba cumplirse la prestación.
Si el plazo se ha dejado a voluntad del acreedor, podrá el juez señalarlo a instancia del deudor que quiera liberarse.


Ver articulos: 559 - 560 - 561 - 562 - 563 - 564 - 565 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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