Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO IV
- DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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SECCION I
- DEL PAGO
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PARAGRAFO III
- DEL LUGAR Y TIEMPO DEL PAGO
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ARTICULO 562 .-Si el título constitutivo facultare al deudor para pagar cuando pudiere o tuviere medios suficientes, el juez, a instancia de parte, fijará el día en que deba cumplirse la prestación.
Si el plazo se ha dejado a voluntad del acreedor, podrá el juez señalarlo a instancia del deudor que quiera liberarse.
Ver articulos: 559 - 560 - 561 - 562 - 563 - 564 - 565 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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