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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS >

SECCION II - DE LA PLURALIDAD DE ACREEDORES Y DEUDORES >>

PARAGRAFO III - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS >>
ARTICULO 522 .-Cada uno de los deudores puede oponer a la acción del acreedor todas las defensas que sean comunes a todos los codeudores y también las que le sean personales, pero no las que lo sean a los demás deudores.


Ver articulos: 519 - 520 - 521 - 522 - 523 - 524 - 525 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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