Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS
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SECCION II
- DE LA PLURALIDAD DE ACREEDORES Y DEUDORES
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PARAGRAFO III
- DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
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ARTICULO 522 .-Cada uno de los deudores puede oponer a la acción del acreedor todas las defensas que sean comunes a todos los codeudores y también las que le sean personales, pero no las que lo sean a los demás deudores.
Ver articulos: 519 - 520 - 521 - 522 - 523 - 524 - 525 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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