Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS
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SECCION II
- DE LA PLURALIDAD DE ACREEDORES Y DEUDORES
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PARAGRAFO II
- DE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES
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ARTICULO 505 .-Sólo por consentimiento de todos los acreedores puede hacerse dación en pago, novación, traspaso de deuda, remisión de la obligación indivisible, transacción, compensación o confusión.
Si en contravención a lo preceptuado en el parágrafo precedente, uno de los acreedores, sin la conformidad de los otros, llevare a cabo los mencionados actos, la obligación no quedará extinguida respecto de éstos quienes podrán exigirla, descontada la cuota del acreedor que estipuló la dación en pago, hizo la novación o el traspaso de deuda, remitió la deuda, consintió la transacción o admitió la compensación o confusión.
Ver articulos: 502 - 503 - 504 - 505 - 506 - 507 - 508 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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