Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- DE LAS PERSONAS FISICAS
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CAPITULO III
- DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS
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ARTICULO 50 .-El hijo matrimonial llevará el apellido paterno, pudiendo agregar a éste el de la madre.
El hijo extramatrimonial llevará el apellido del padre o el de la madre que le reconoció, voluntariamente o por sentencia judicial.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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