Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS
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SECCION I
- DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO
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PARAGRAFO V
- DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
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ARTICULO 484 .-El deudor de una obligación alternativa se libera cumpliendo una de las dos prestaciones disyuntivamente comprendidas en la obligación, pero no puede constreñir al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra.
Ver articulos: 481 - 482 - 483 - 484 - 485 - 486 - 487 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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