Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO I
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
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SECCION I
- DE LOS EFECTOS
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PARAGRAFO III
- DE LAS CAUSAS DE PREFERENCIA EN EL PAGO DE LOS CREDITOS
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ARTICULO 434 .-Los acreedores tienen derecho igual a ser satisfechos en proporción a sus créditos sobre el producto de los bienes del deudor, salvo las causas legítimas de prelación.
Fuera de los casos expresamente determinados por la ley, ningún crédito tendrá preferencia en el pago.
Ver articulos: 431 - 432 - 433 - 434 - 435 - 436 - 437 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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