menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL >

SECCION I - DE LOS EFECTOS >>

PARAGRAFO III - DE LAS CAUSAS DE PREFERENCIA EN EL PAGO DE LOS CREDITOS >>
ARTICULO 434 .-Los acreedores tienen derecho igual a ser satisfechos en proporción a sus créditos sobre el producto de los bienes del deudor, salvo las causas legí­timas de prelación.
Fuera de los casos expresamente determinados por la ley, ningún crédito tendrá preferencia en el pago.


Ver articulos: 431 - 432 - 433 - 434 - 435 - 436 - 437 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario