Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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CAPITULO III
- DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS
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SECCION II
- DE LA PRUEBA
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PARAGRAFO III
- DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS
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ARTICULO 407 .-El instrumento privado judicialmente reconocido por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscripto y sus sucesores.
La prueba que resulta del reconocimiento de los instrumentos privados es indivisible y tiene la misma fuerza contra quienes los reconocen, que contra aquéllos que los presentaren.
Ver articulos: 404 - 405 - 406 - 407 - 408 - 409 - 410 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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