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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - DE LAS PERSONAS FISICAS >>

CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE HECHO >


ARTICULO 40 .-Son representantes necesarios de los incapaces de hecho absolutos y relativos:
a) de las personas por nacer, los padres y por incapacidad de éstos, los curadores que se les nombren; b) de los menores, los padres y en defecto de ellos, los tutores; c) de los enfermos mentales sometidos a interdicción, y de los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros medios, los curadores respectivos; y d) de los inhabilitados judicialmente, sus curadores.
Estas representaciones son extensivas a todos los actos de la vida civil, que no fueren exceptuados en este Código.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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