Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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CAPITULO II
- DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL
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SECCION VIII
- DE LA CONFIRMACION DE LOS ACTOS ANULABLES
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ARTICULO 368 .-La forma del instrumento de confirmación debe ser la misma establecida para el acto que se confirma.
Ver articulos: 365 - 366 - 367 - 368 - 369 - 370 - 371 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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