Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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CAPITULO II
- DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL
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SECCION VI
- DE LA REPRESENTACION EN LOS ACTOS JURIDICOS
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PARAGRAFO I
- DE LA REPRESENTACION POR PODER
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ARTICULO 347 .-La ratificación equivale a la representación. Tiene efecto retroactivo al día del acto, pero quedarían a salvo los derechos de los terceros.
Ver articulos: 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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