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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO II - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL >

SECCION VI - DE LA REPRESENTACION EN LOS ACTOS JURIDICOS >>

PARAGRAFO I - DE LA REPRESENTACION POR PODER >>
ARTICULO 347 .-La ratificación equivale a la representación. Tiene efecto retroactivo al dí­a del acto, pero quedarí­an a salvo los derechos de los terceros.


Ver articulos: 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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