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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO II - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL >

SECCION V - DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS >>

PARAGRAFO III - DEL PLAZO >>
ARTICULO 338 .-Los plazos de dí­as se contarán desde el dí­a siguiente al de la celebración del acto.
Si el plazo está señalado por dí­as a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo.
El plazo incluye el dí­a del vencimiento. Si fuere domingo o feriado, el cumplimiento tendrá lugar el primer dí­a siguiente que no lo sea.


Ver articulos: 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 340 - 341 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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