Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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CAPITULO II
- DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL
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SECCION V
- DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS
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PARAGRAFO III
- DEL PLAZO
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ARTICULO 338 .-Los plazos de días se contarán desde el día siguiente al de la celebración del acto.
Si el plazo está señalado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo.
El plazo incluye el día del vencimiento. Si fuere domingo o feriado, el cumplimiento tendrá lugar el primer día siguiente que no lo sea.
Ver articulos: 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 340 - 341 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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