Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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CAPITULO II
- DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL
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SECCION V
- DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS
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PARAGRAFO I
- DE LA CONDICION
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ARTICULO 323 .-Pendiente la condición suspensiva no puede exigirse el cumplimiento de la obligación a ella subordinada.
Si por error el deudor hubiere entregado bienes en ejecución de la obligación condicionada, podrá repetirlos.
Si la condición no llegare a cumplirse, se juzgará que el acto no existió.
Ver articulos: 320 - 321 - 322 - 323 - 324 - 325 - 326 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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