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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO II - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL >

SECCION V - DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS >>

PARAGRAFO I - DE LA CONDICION >>
ARTICULO 319 .-La condición de un hecho imposible, contrario a la moral o a las buenas costumbres, o prohibido por las leyes, deja sin efecto el acto jurí­dico. Quedan especialmente prohibidas las siguientes condiciones:
a) habitar siempre un lugar determinado o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero; b) mudar o no mudar de religión; c) casarse con determinada persona, con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo; pero será válida la de contraer matrimonio; y d) vivir célibe perpetua o temporalmente, o no casarse con persona determinada, o divorciarse.


Ver articulos: 316 - 317 - 318 - 319 - 320 - 321 - 322 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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