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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO V - DEL CONDOMINIO >>

CAPITULO III - DE LA INDIVISION FORZOSA >


ARTICULO 2118 .-La adquisición de la medianerí­a tiene el efecto de poner a los vecinos en un pie de perfecta igualdad, y da al que la adquiere la facultad de pedir la supresión de obras, aberturas o luces establecidas en la pared medianera que fueren incompatibles con los derechos que confiere la medianerí­a. No puede prevalerse de éstos, para estorbar las servidumbres con que su heredad está gravada.


Ver articulos: 2115 - 2116 - 2117 - 2118 - 2119 - 2120 - 2121 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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