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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO IV - DEL BIEN DE FAMILIA >>


ARTICULO 2080 .-Los beneficiarios del bien de familia estarán representados en sus relaciones con terceros en todo lo que al mismo se refiera, por quien lo constituyó en su defecto, por el otro cónyuge, y a falta de éste, por el que nombre la mayorí­a.
El representante tendrá además la administración de los bienes afectados, con las responsabilidades que la ley establece.


Ver articulos: 2077 - 2078 - 2079 - 2080 - 2081 - 2082 - 2083 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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