Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
>>
TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
>>
CAPITULO II
- DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
>
SECCION I
- DE LA APROPIACION.
>>
PARAGRAFO II
- DEL HALLAZGO DE LA COSA PERDIDA
>>
ARTICULO 2044 .-El obrero que trabajando en un fundo ajeno descubriere un tesoro, tiene derecho a la mitad de él, aunque el propietario le hubiere predicho la posibilidad de hallarlo.
Ver articulos: 2041 - 2042 - 2043 - 2044 - 2045 - 2046 - 2047 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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