Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
>>
TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
>>
CAPITULO II
- DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
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SECCION I
- DE LA APROPIACION
>>
ARTICULO 2032 .-Los frutos caídos de los árboles pertenecen al dueño del terreno donde cayesen.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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