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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD >>

CAPITULO II - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE >

SECCION V - DE LAS RESTRICCIONES Y LIMITES DEL DOMINIO O DE LOS DERECHOS DE >>

PARAGRAFO IV - DE LAS AGUAS >>
ARTICULO 2014 .-Ni con licencia del Estado podrán los ribereños extender sus diques de represas, más allá del medio del rí­o o del arroyo. Tampoco les será permitido, sin el consentimiento de los otros ribereños, represar las aguas de los rí­os o arroyos, de manera que las alcen fuera de los lí­mites de su propiedad, hagan más profundo el cauce en el curso superior, inunde los terrenos inferiores o priven a los vecinos del uso de ellas.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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