Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
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CAPITULO II
- DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
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SECCION V
- DE LAS RESTRICCIONES Y LIMITES DEL DOMINIO O DE LOS DERECHOS DE
>>
PARAGRAFO IV
- DE LAS AGUAS
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ARTICULO 2008 .-Están igualmente obligados los dueños de terrenos inferiores, a recibir las arenas y piedras que las aguas pluviales arrastren en su curso, y no podrán reclamarlas los propietarios de los terrenos superiores.
Ver articulos: 2005 - 2006 - 2007 - 2008 - 2009 - 2010 - 2011 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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