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ARTICULO 1996 .-El tí­tulo debe ser verdadero y corresponder al inmueble poseí­do. El tí­tulo putativo no es suficiente, cualesquiera que sean los fundamentos del poseedor para creer que tení­a un tí­tulo válido.


Ver articulos: 1993 - 1994 - 1995 - 1996 - 1997 - 1998 - 1999 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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