Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
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CAPITULO II
- DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
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SECCION III
- DE LA ADQUISICION POR ACCESION
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PARAGRAFO V
- DE LA EDIFICACION Y LA PLANTACION
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ARTICULO 1988 .-El poseedor cuando ha sembrado, edificado o plantado de buena fe en terreno ajeno tiene derecho de retención mientras no sea indemnizado. Si procedió de mala fe tendrá ese derecho en caso de que el propietario quisiere conservar las mejoras introducidas.
Ver articulos: 1985 - 1986 - 1987 - 1988 - 1989 - 1990 - 1991 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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