Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
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CAPITULO II
- DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
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SECCION III
- DE LA ADQUISICION POR ACCESION
>>
PARAGRAFO III
- DE LA AVULSION
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ARTICULO 1980 .-Si nadie reclamare la porción de tierra a que se refiere el artículo anterior dentro de un año, se considerará definitivamente incorporada al predio donde se halla, y el antiguo dueño perderá el derecho de reivindicarla o de ser indemnizado.
Ver articulos: 1977 - 1978 - 1979 - 1980 - 1981 - 1982 - 1983 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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