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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD >>

CAPITULO II - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE >

SECCION III - DE LA ADQUISICION POR ACCESION >>


ARTICULO 1974 .-La accesión puede resultar de:
a) la formación de islas; b) aluvión; c) avulsión; d) abandono del álveo; y e) la edificación de obras y las plantaciones.


Ver articulos: 1971 - 1972 - 1973 - 1974 - 1975 - 1976 - 1977 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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