menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO II - DE LA POSESION >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 1923 .-Si fueren varios los poseedores, la naturaleza de la posesión se juzgará respecto de cada uno de ellos.
Tratándose de personas representadas, se aplicará lo dispuesto en este Código sobre representación en los actos jurí­dicos.


Ver articulos: 1920 - 1921 - 1922 - 1923 - 1924 - 1925 - 1926 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario