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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO VIII - DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO >


ARTICULO 186 .-Consiste la mala fe de los cónyuges en el conocimiento que tení­an, o debieron tener antes de la celebración del matrimonio, acerca de la causal que determinó su nulidad.
El esposo que no tuviere la edad necesaria para casarse y el que padeció la violencia al expresar su voluntad serán siempre considerados de buena fe.
El contrayente de mala fe deberá indemnizar al de buena fe de todo daño resultante de la nulidad del matrimonio.


Ver articulos: 183 - 184 - 185 - 186 - 187 - 188 - 189 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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