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LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO II - DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS >


ARTICULO 1793 .-Será permitido a la partes crear por el contrato, vicios redhibitorios que naturalmente no lo fueren, siempre que el enajenante garantice la no existencia de ellos, la calidad de la cosa, supuesta por el adquirente. Esta garantí­a tendrá lugar, aunque no se exprese, cuando el primero afirme positivamente en el acto, que la cosa estaba exenta de defectos, o que tení­a ciertas calidades, aunque al segundo le hubiere sido fácil conocer dichas circunstancias.
En las ventas sobre muestra o modelo, se entenderá que las calidades respectivas han sido garantizadas.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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