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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXV - DEL REASEGURO >

SECCION VI - DE LA ACCION DE REGRESO POR FALTA DE PAGO DEL PROTESTO >>


ARTICULO 1746 .-Todas las personas obligadas en virtud de un cheque responden solidariamente al portador.
Tiene éste el derecho de accionar contra todos los firmantes, individual o conjuntamente, y no está obligado a observar el orden en el cual se han obligado. El mismo derecho corresponde a todo firmante que haya pagado el cheque.
La acción promovida contra uno de los firmantes no impide accionar contra los otros, aunque sean posteriores a aquél contra quien se ha procedido primeramente.


Ver articulos: 1743 - 1744 - 1745 - 1746 - 1747 - 1748 - 1749 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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