Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XXV
- DEL REASEGURO
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SECCION V
- DEL CHEQUE CRUZADO; DEL CHEQUE PARA SER ACREDITADO;
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ARTICULO 1741 .-El librador del cheque puede subordinar el pago a la existencia sobre el título en el momento de la presentación de una doble firma conforme al tomador.
Ver articulos: 1738 - 1739 - 1740 - 1741 - 1742 - 1743 - 1744 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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