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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXV - DEL REASEGURO >

SECCION IV - DE LA PRESENTACION Y DEL PAGO >>


ARTICULO 1734 .-El banco que pague un cheque falsificado sufrirá las consecuencias:
a) si la firma del librador o del último endosante está visiblemente falsificada; b) si el cheque tiene alteraciones en algunas de sus enunciaciones; y c) si el cheque no corresponde al talonario entregado al librador.


Ver articulos: 1731 - 1732 - 1733 - 1734 - 1735 - 1736 - 1737 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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