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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXV - DEL REASEGURO >

SECCION III - DEL AVAL >>


ARTICULO 1724 .-El avalista se obliga de la misma manera que aquél por quien ha dado el aval. Su obligación es válida aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma.
El avalista que paga el cheque adquiere los derechos inherentes a él contra el garantizado y contra aquellos que están obligados a favor de éste por efecto del cheque.


Ver articulos: 1721 - 1722 - 1723 - 1724 - 1725 - 1726 - 1727 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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