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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXV - DEL REASEGURO >

SECCION II - DE LA TRANSMISION >>


ARTICULO 1717 .-El endoso de un cheque al portador responsabiliza al endosante en los términos de las disposiciones que regulan la acción de regreso; pero no convierte el tí­tulo en un cheque a la orden.


Ver articulos: 1714 - 1715 - 1716 - 1717 - 1718 - 1719 - 1720 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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