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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXV - DEL REASEGURO >

SECCION I - DE LA EMISION Y DE LA FORMA DEL CHEQUE >>


ARTICULO 1704 .-El cheque puede ser pagadero en el domicilio de un tercero, ya sea en la localidad donde el girado tenga su domicilio, o en otra localidad, aun cuando el tercero no sea un banco.
El cheque cuyo monto se halla escrito varias veces, sea en letras, sea en cifras, no vale en caso de diferencia, sino por la suma menor.


Ver articulos: 1701 - 1702 - 1703 - 1704 - 1705 - 1706 - 1707 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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