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ARTICULO 1666 .-La denuncia inexacta de la edad sólo autoriza la rescisión por el asegurador cuando la verdadera edad exceda los lí­mites establecidos en su práctica comercial para asumir el riesgo.
Cuando la edad real sea mayor, el capital asegurado se reducirá conforme a aquélla y la prima pagada.
Cuando la edad real sea mayor que la denunciada, el asegurador restituirá la reserva matemática constituida con el excedente de prima pagada y reajustará las primas futuras.


Ver articulos: 1663 - 1664 - 1665 - 1666 - 1667 - 1668 - 1669 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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