Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XXIV
- DEL CONTRATO DE SEGURO
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SECCION II
- DE LOS SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES
>>
PARAGRAFO XII
- DEL SEGURO DE TRANSPORTE
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ARTICULO 1662 .-El asegurador no responde por el daño debido a la naturaleza intrínseca de la mercadería, vicio propio, mal acondicionado, merma, derrame o embalaje deficiente.
No obstante, el asegurador responde en la medida que el deterioro de la mercadería obedece a demora, u otras consecuencias directas de un siniestro cubierto.
Las parte pueden convenir que el asegurador no responda por los daños causados por simple culpa o negligencia del cargador o destinatario.
Ver articulos: 1659 - 1660 - 1661 - 1662 - 1663 - 1664 - 1665 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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