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ARTICULO 1662 .-El asegurador no responde por el daño debido a la naturaleza intrí­nseca de la mercaderí­a, vicio propio, mal acondicionado, merma, derrame o embalaje deficiente.
No obstante, el asegurador responde en la medida que el deterioro de la mercaderí­a obedece a demora, u otras consecuencias directas de un siniestro cubierto.
Las parte pueden convenir que el asegurador no responda por los daños causados por simple culpa o negligencia del cargador o destinatario.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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