Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XXIV
- DEL CONTRATO DE SEGURO
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SECCION II
- DE LOS SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES
>>
PARAGRAFO XII
- DEL SEGURO DE TRANSPORTE
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ARTICULO 1655 .-El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de este Código y por las leyes especiales, y subsidiariamente, por las relativas a los seguros marítimos.
El seguro de los riesgos de transporte por ríos y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos, con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes.
El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías, o la responsabilidad del transportador.
Ver articulos: 1652 - 1653 - 1654 - 1655 - 1656 - 1657 - 1658 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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