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TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

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SECCION II - DE LOS SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES >>

PARAGRAFO XI - DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL >>
ARTICULO 1645 .-La garantí­a del asegurador comprende, además:
a) el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para oponerse a la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando el asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente; y b) el pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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