Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XXIV
- DEL CONTRATO DE SEGURO
>
SECCION II
- DE LOS SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES
>>
PARAGRAFO XI
- DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
>>
ARTICULO 1645 .-La garantía del asegurador comprende, además:
a) el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para oponerse a la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando el asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente; y b) el pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa.
Ver articulos: 1642 - 1643 - 1644 - 1645 - 1646 - 1647 - 1648 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario