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LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXIV - DEL CONTRATO DE SEGURO >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>

PARAGRAFO XV - DE LA DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION >>
ARTICULO 1597 .- El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro de los treinta dí­as de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde.


Ver articulos: 1594 - 1595 - 1596 - 1597 - 1598 - 1599 - 1600 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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