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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXIV - DEL CONTRATO DE SEGURO >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>

PARAGRAFO X - DE LA AGRAVACION DEL RIESGO >>
ARTICULO 1587 .-Las disposiciones sobre agravación del riesgo son también aplicables a las producidas entre la presentación y la aceptación de la propuesta de seguro que no fueren conocidas por el asegurador al tiempo de su aceptación.


Ver articulos: 1584 - 1585 - 1586 - 1587 - 1588 - 1589 - 1590 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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