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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXIV - DEL CONTRATO DE SEGURO >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>

PARAGRAFO VI - DEL PLAZO >>
ARTICULO 1563 .-La prórroga tácita prevista en el contrato sólo es eficaz por el término máximo de un perí­odo de seguro, salvo en los seguros flotantes.
Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo al artí­culo anterior.
Es lí­cita la renuncia de este derecho de rescisión por un plazo determinado, que no exceda de cinco años.
Las disposiciones de este párrafo no se aplican al seguro de vida.


Ver articulos: 1560 - 1561 - 1562 - 1563 - 1564 - 1565 - 1566 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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