menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXIV - DEL CONTRATO DE SEGURO >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>

PARAGRAFO IV - DE LAS DENUNCIAS Y LAS DECLARACIONES >>
ARTICULO 1559 .-Las denuncias y declaraciones impuestas por este Código o por el contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del plazo fijado. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo.
El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si dentro del plazo en que debió realizarse tení­a, o debí­a tener, conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren.


Ver articulos: 1556 - 1557 - 1558 - 1559 - 1560 - 1561 - 1562 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario