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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXIV - DEL CONTRATO DE SEGURO >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>

PARAGRAFO III - DE LA POLIZA >>
ARTICULO 1555 .-El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito. Sin embargo, todos los demás medios de prueba será admitidos, si hay principio de prueba por escrito.
El asegurador entregará al tomador de una póliza debidamente fechada y firmada, con redacción clara y fácilmente legible.
La póliza deberán contener los nombres y domicilios de las partes; el interés o la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares.
Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza.


Ver articulos: 1552 - 1553 - 1554 - 1555 - 1556 - 1557 - 1558 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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