Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO III
- DE LA CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO Y DE LOS IMPEDIMENTOS
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ARTICULO 148 .-Los menores, aunque hayan cumplido la edad exigida por este Código, no pueden casarse sin la autorización de sus padres o la del tutor, y en defecto de éstas, sin la del juez.
Ver articulos: 145 - 146 - 147 - 148 - 149 - 150 - 151 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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