Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XIX
- DE LA RENTA VITALICIA
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ARTICULO 1442 .-Cuando el acreedor de una renta vitalicia constituida por la duración de la vida de un tercero, muere antes de que éste, la renta pasa a sus herederos hasta la muerte del tercero.
Ver articulos: 1439 - 1440 - 1441 - 1442 - 1443 - 1444 - 1445 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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